miércoles, 20 de octubre de 2010

La libertad de expresión vs. los intolerantes


El año pasado, un nuevo fallo se sumó a la lista de pronunciamientos judiciales en defensa del ejercicio periodístico y la libertad de expresión. La resolución lleva la firma de Sergio Torres, titular del Juzgado federal Nº12 con sede en la Ciudad de Buenos Aires.

El magistrado intervino en una causa donde Diego Saraceni, editor responsable, y Roberto Caballero, director periodístico de la revista Veintitrés, fueron denunciados penalmente por dos personas aludidas en un informe periodístico realizado sobre el empresario Sergio Taselli.

La investigación develó la compleja trama de subsidios, varios de ellos millonarios, que recibió el polémico hombre de negocios en los últimos 10 años y también la inobservancia política y judicial que lo hizo posible. La situación fue puesta en cuestión además por el diputado nacional e integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación Carlos Kunkel.

Libertad de expresión
Tanto el juez Torres como el fiscal interviniente en la causa, Gerardo Di Masi, resolvieron desestimar la demanda en contra de los periodistas y editores de la revista Veintitrés al considerar una virtual “inexistencia de delito”.

Dice el fallo de Torres que: “Debe tenerse en cuenta (…) que el delito denunciado en este legajo se da a través de una publicación periodística y, entonces, el análisis de la imputación delictiva involucra el derecho de la libertad de expresión, reconocido en la Carta Magna como el derecho individual de todos los habitantes a estar suficientemente informados para opinar y tomar conocimiento de las cuestiones que suceden en la República en un momento dado y como institución democrática en tanto es garantía que protege el sistema republicano y democrático (…). En consecuencia, toda vez que no se ha acreditado la tipicidad de las conductas denunciadas en este sumario, por no reunir los elementos previstos por las normas penales para el ilícito denunciado, el suscripto concluye que en este legajo no existe una conducta delictiva que dé sustento al inicio de una investigación penal”.

Bocanada de aire
Para Roberto Caballero, director periodístico de la revista Veintitrés, el pronunciamiento unívoco del juez Torres como del fiscal Di Masi se transforma en “una bocanada de aire fresco en medio de tanto clima enrarecido” y “nos sirve para ratificar que seguiremos haciendo lo que sabemos hacer: periodismo, sin ceder a las presiones ni a la autocensura”.

Una vez más, desde la Justicia se interpreta el real sentido de la actividad periodística, protegida por leyes y estatutos profesionales con rango internacional con el fin de evitar acciones de funcionarios públicos o actores sociales vinculados con el poder con el fin de amedrentar al periodismo.

Estos fallos, basados en el antecedente generado por el caso del periodista Eduardo Kimel –que obligó la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al entender que se le estaba conculcando el derecho constitucional de informar–, sientan precedentes saludables para la consolidación institucional.

El fallo de Torres se inscribe en una nueva corriente entre los magistrados que entiende que el acoso judicial contra un periodista o un medio de comunicación sólo pretende obstruir el derecho constitucional e inalienable de una comunidad a estar informada.

NdR: el dar una opinión sobre determinadas cuestiones forma parte de la libertad de expresión que algunos quieren censurar o presionar para evitar que determinada información u opinión sea conocida. En otro fallo, se señala que al no haber real malicia, no hay delito de ningún tipo, ya que forma parte de la denominada libertad de expresión. Sobre el caso en cuestión hemos sido asesorados por la Asociación de Prensa de Santa Fe. Esto es para que tomen nota el secretario y su vocero oficial.

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