El 29 de Agosto de 2006, Alejandro José Risler, me inició querella por el delito de injurias, a raíz de la publicación que con mi firma hizo el Diario Uno de Santa Fe bajo el título “Las mentiras de los culpables”, en donde como periodista daba mi opinión sobre hechos con participación necesaria del entonces Presidente de la Unión Argentina de Rugby. El juez actuante en la causa, me ha “absuelto de culpa y cargo”, respecto al delito señalado. Manuel Arrías
Así dice la sentencia dictada por el Juez de la causa, Dr. José Luis Giavedoni , que en algunos párrafos señala:“En el análisis concreto del carácter que revisten las manifestaciones vertidas por el querellado, puede apreciarse que existen las que revelan inequívocamente una opinión, un juicio de lavor – aunque negativo o peyorativo- acerca de la conducta y personalidad del querellante, cuando es calificado como “mentiroso, culpable, falto de memoria, caradura, que esta al borde de tener que recibir asistencia médica, rosarino transformado al porteñísmo”.
“Como se advierte, no se trata de ofensas que lesionen aspectos íntimos o privados de la persona, aunque puedan subjetivamente dañar al receptor, sino de expresiones inadecuadas relacionadas con acciones y hechos de la via pública que no alcanzan objetivamente una significación o eficacia para realmente lesionar el honor ajeno.´(Sala Tercera Cámara penal Santa Fe, fall 4-4-08. libro 5 resolución nº 43 folio 187-193)”.
Dice mas adelante. “El hombre público conoce que se expone a estos particulares avatares que pueden eventualmente afectar su honor, siempre dentro de ciertos límites porque, obviamente no se podría tolerar que deba soportar ofensas personalísimas que nada tuviera que ver con el ejercicio de la función que realiza”.
Explica aqui la doctrina de la “real malicia”, que prevé que la conducta crítica, incluso agraviante, solo será considerada delito si se aprecia una intencionalidad degradante más allá de lo necesario, aspecto que no se registra en el “subjúdice”.-(fallo sala Tercera citado). El contenido de la solicitada cuestionada, no contiene a criterio del juzgador, expresiones que afecten la honra, el prestigio o la reputación del querellante, por no ser subjetiva ni objetivamente injuriosos, ya que se dirigió a criticar un acto funcional, realizado como Presidente de la Unión de Rugby de la Argentina, por un periodista o persona especializada en ese deporte, por lo que corresponderá absolver de culpa y cargo al querellado.
Finalmente el Doctor Giavedoni dice: RESUELVO: ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a MANUEL JORGE ARRIAS PABON, de filiación ut supra consignada, respecto de la comisión del delito de injurias (art. 110 del Cod. Penal).
Gracias a todos los que me apoyaron y lo siguen haciendo. En especial al Doctor Ignacio Rodrigo Bay y asociados.
NdR: Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habla de Real Malicia, para querellar a un periodista. Con lo cual, querelladores, abstenerse. Estimado amigo, siempre estuvimos y estaremos con vos.
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